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Fallos: 332:773 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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verificación de la actividad de combustibles a nivel nacional y reitera que la información que recaba o la que pudiera obtener en ejercicio de su labor fiscalizadora respecto de cualquier contribuyente, no son parte de una base de datos de un registro público o privado destinado a brindar informes.

Finalmente, se agravia en cuanto a la imposición de las costas.

— HI Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible y, por lo tanto, que fue mal denegado, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a una cláusula de la Constitución Nacional —art. 43— y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho fundado en aquélla Fallos: 322:2139 ; 324:567 ).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, adelanto desde ya mi opinión en el sentido de que asiste razón al apelante en lo que atañe a la improcedencia de la acción impetrada, aunque los fundamentos sean sustancialmente diversos a los que invoca.

En primer término, considero que la AFIP no carece de legitimación pasiva. Al respecto, cabe recordar que el hábeas data establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional protege la identidad personal y garantiza que el interesado tome conocimiento de los datos a él referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o los privados destinados a proveer informes. Constituye, por tanto, una garantía frente a informes falsos o discriminatorios que pudieran contener y autoriza a obtener su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. Asimismo, se sostuvo en un precedente del Alto Tribunal que excluir de la protección reconocida por la Constitución a aquellos datos que organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares, comporta la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en los que no es necesaria y vedarla en aquellos en los que el particular no puede sino recurrir, ineludiblemente, a la tutela judicial para ejercer su derecho. Sólo se preserva en forma eficiente el derecho de que se trata, en la medida en que se entienda

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-773

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