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Fallos: 332:769 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2009.

Vistos los autos: "Insaurralde, José Amado c/ Estado Nac. Ministerio de Defensa — Ejército Argentino s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron resueltas en el precedente de Fallos: 318:1959 , a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY.
Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y oportunamente devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-769

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