DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de la instancia anterior, que hizo lugar a la acción de hábeas data promovida por "Empresa de Combustibles Zona Común S.A." contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante) y ordenó que en el plazo de cinco días informara los datos referidos a aquélla y, en caso de ser falsos o erróneos, que se procediera a su supresión o rectificación.
—I-
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
Sostiene que la sentencia viola derechos y garantías constitucionales al abrir sin fundamento legal una vía procesal que —a su entender— resulta improcedente, que no se ha probado la irregularidad a la que se alude en el proceso, que no se acreditó la existencia de registro o banco de datos en el que pudiera existir la información requerida y que no se demostró la supuesta falsedad invocada.
Con base en el art. 43, 3" párrafo, de la Constitución Nacional, destaca que la acción entablada por la actora, por la cual se solicita a la AFIP información relacionada con la realización de actos inherentes a la determinación y percepción de gravámenes, es improcedente debido ala falta de legitimación, tanto activa como pasiva. La primera porque la reclamante no acreditó la falsedad de la información o su carácter discriminatorio y la segunda porque la AFIP no constituye un registro o banco de datos públicos, sino que actuó como organismo recaudador en uso de las facultades conferidas por el art. 35 de la ley 11.683 (t.o.
en 1998 y modificaciones), las cuales la habilitan a comprobar e investigar hechos, actos, situaciones, explotaciones y demás circunstancias que integran o condicionan el hecho imponible. Al respecto, añade que, ante la verificación de ciertas maniobras que podrían resultar evasivas 0 al menos elusivas en la declaración y pago del tributo, se dispuso la
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:772
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