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Fallos: 332:768 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ambas piernas) e incontinencia urinaria, lo que le provoca una incapacidad laborativa del ciento por ciento.

Para así resolver, sostuvo que en situaciones análogas la Corte ha sido clara y explícita para admitir el reclamo de una indemnización civil complementaria al haber de retiro o pensión.

En el caso "Mengual", dijo, —al analizar la reparación de perjuicios solicitada por un integrante del Ejército—, el Alto Tribunal declaró que "...no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad —ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio— cuando las específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional..." Considerando 10, 2 párrafo).

La Corte se ha preocupado, señaló además, en poner de resalto la disociación que existe entre los vocablos retiro y pensión y la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, preceptos aquéllos que no contemplan a éstos.

Así pues, observó, en orden a la aplicación de esa doctrina al caso —que se vincula con una lesión secuela de un accidente ocurrido "en servicio" el haber de retiro otorgado al actor es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en normas del derecho común.

—I-

La cuestión debatida en el sub judice es sustancialmente análoga a la que esta Procuración tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del 17 de marzo de 2004, in re, E. 352, L. XXXIX, "EBERLE PATTERSON, Marcos M. A. c/ E. N. — E. N. — M" de Defensa s/ daños y perjuicios", al que V. E. se remitió en razón de brevedad (sentencia del 5 de octubre ppdo.).

En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub examine, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-768

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