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Fallos: 332:770 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:

Que esta Corte —en su actual composición— comparte y hace suyas las razones expuestas en el precedente "Mengual" —considerandos 1 a 13 del voto de los jueces Belluscio, Levene, Boggiano y López— (Fallos:

318:1959 ), a las cuales se remite.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Ejército Argentino, demandado en autos, representado por la Dra. Leonor Tripputi Meli.

Traslado contestado por: José Amado Insaurralde, actor en autos, representado por el Dr. José Rolando Bensignor, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Diego Rosales.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 7.

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HABEAS DATA.
Excluir de la protección reconocida en el hábeas data establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional a aquellos datos que organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares, comporta la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en los que no es necesario y vedarla en aquellos en los que el particular no puede sino recurrir, ineludiblemente, a la tutela judicial para ejercer su derecho, ya que sólo se preserva en forma eficiente el derecho de que se trata, en la medida en que se entienda por "registros 0

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-770

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