Recurso extraordinario interpuesto por Horacio Cetani y María del Carmen Moreno, patrocinados por la Dra. Gabriela Viviana Maccaroni Pregno.
Traslado contestado por la parte actora, representada por el Dr. Alberto José Silveira.
Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 72.
JOSE AMADO INSAURRALDE c/ E.N., M" DE DEFENSA —E.A.
RETIRO MILITAR.
No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad —ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional —Del precedente "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), al cual remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 206/211, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1), confirmó —en lo que aquí interesa— el fallo de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda promovida por el Cabo del Ejército Argentino José Amado Insaurralde contra el Estado Nacional, el Ministerio de Defensa y el Ejército Argentino, con el fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente ocurrido el 20 de mayo de 1989, en circunstancias en que conducía un vehículo militar por una ruta de la Provincia del Chubut, a resultas del cual padece paraplejía espástica (parálisis en
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:767
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