332 y un órgano de decisión (arts. 17, 76, 144, 159 y concordantes de la ley 11.683) y la posibilidad de apelar ante los tribunales del poder judicial nacional (Fallos: 310:719 , cons. 5", y su cita).
En estas instancias podrá, no sólo conocer y solicitar la corrección de los datos a él referidos y su finalidad, sino también demostrar la improcedencia de la hipotética pretensión fiscal, plantear todas sus defensas e invocar la posible nulidad de la pruebas colectadas en los procedimientos desarrollados los días 1" y 8 de octubre de 1999 (cfr.
Fallos: 316:2764 , consid. 5" y su cita), motivo por el cual cabe concluir que la decisión recurrida prescindió de la incidencia del mecanismo de determinación de oficio en la solución del sub lite y, de esta forma, adelantó —sin fundamento— etapas del procedimiento fijadas por la ley ritual tributaria, con riesgo de entorpecimiento de la labor fiscalizadora del ente recaudador.
La solución que aquí se propugna torna innecesario pronunciarse sobre los agravios referidos a la imposición de las costas.
—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia de fs. 63/65. Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Empresa de Combustible Zona Común S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión debatida en los presentes autos ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte, y a cuyos fundamentos se remite por razón de brevedad.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:776
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