49) Que el recurso ordinario de apelación resulta formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6? del decreto ley 1285/58, sus modificaciones y la resolución de esta Corte 1360/91.
5) Que en su memorial de agravios ante este Tribunal (fs. 1087/1099 vta.) el actor no formula —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 310:2914 ; 311:1989 y 312:1819 , entre otros). En efecto, las razones expresadas en dicho memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados por la cámara para llegar a la decisión impugnada Fallos: 304:1444 ; 308:818 y 317:1365 ).
6) Que tales defectos de fundamentación se advierten en tanto los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores 0, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica puntual de los fundamentos de la sentencia.
En efecto, el recurrente se limita a hacer consideraciones genéricas con relación a que las excepciones habrían sido interpuestas fuera de término pero no rebate el argumento central empleado por el a quo para hacer lugar a las mismas. Al respecto, de los fundamentos utilizados por la cámara surge que ésta consideró a la excepción de falta de legitimación activa como una defensa de fondo. En este sentido, expresó que una particularidad de la falta de legitimación para obrar es que tanto se puede oponer por vía del trámite de la excepción o como defensa en la contestación de demanda (fs. 1000). Luego de superado el argumento del apelante respecto a la extemporaneidad de la excepción, estimó, con fundamento en el carácter manifiesto de la falta de legitimación, innecesario sustanciar el pleito y, en consecuencia, así declararla en esta instancia del proceso.
Por lo demás, cabe agregar que la falta de legitimación puede ser resuelta de oficio por el juez, en tanto se trata de una de las condiciones de admisibilidad de la acción y presupuesto de una sentencia útil.
7") Que en cuanto a la procedencia sustancial de la excepción de falta de legitimación activa, en el memorial se alega que, para resol
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:754
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