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Fallos: 332:755 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ver el acogimiento de la misma, la cámara sólo tuvo en cuenta una de las pretensiones de la demanda -la nulidad de las resoluciones del B.C.R.A.— pero no consideró las referidas al daño moral y a los daños y perjuicios ocasionados por el desapoderamiento de bienes inmuebles y marcas industriales respecto de las cuales —dice— era clara su legitimación.

Sin embargo, nada manifiesta con relación a las circunstancias tenidas en cuenta por la Fiscal Federal —al momento de dictaminar y por los magistrados de grado para circunscribir el objeto de la demanda a la nulidad referida.

Cabe señalar que de la lectura del escrito de fs. 2/5 vta. y de su ampliación (fs. 222/285 vta.) no surge con claridad lo solicitado por el demandante. Frente a esta circunstancia, la Fiscal Federal lo intimó a que "precise las pretensiones impugnatorias" (fs. 7, 182 reiterado a fs. 289).

Al contestar este requerimiento, el actor especificó que mediante su acción se debía "decretar la Nulidad de la totalidad de los actos administrativos" cuestionados sin decir nada respecto a las otras supuestas pretensiones (fs. 156 vta.). Posteriormente, a fs. 297 vta. insistió en que "en autos se persigue la nulidad de la Resolución B.C.R.A. Nro. 211 y Resolución B.C.R.A. Nro. 174 del 23/4/81" (fs. 297 vta.).

Sobre la base de estas respuestas —que el recurrente ni siquiera menciona en su memorial, tanto el magistrado de primera instancia como la cámara estimaron que en el presente juicio se encontraba en discusión la validez de dos resoluciones del B.C.R.A. y que, en la medida en que las mismas se refieren al patrimonio de dos entidades financieras, el actor carecía de legitimación activa para impugnarlas en tanto no revestía el carácter de Presidente del Directorio, por lo que rechazaron la demanda.

Por las razones expuestas, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Las costas correspondientes a la presente instancia se imponen a la apelante. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:755 
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