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Fallos: 332:753 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

19) Que los actores —Reynaldo Defranco Fantín, por derecho propio, y Reynaldo Eustaquio Pedro Defranco Fantín como Presidente de LADEFA S.A.— promovieron demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones 211/80 y 174/81 del B.C.R.A. y se les abonaran daños y perjuicios (fs. 2/5 vta. y su ampliación a fs. 222/285 vta.).

Manifestaron que, a través de dichas resoluciones, el B.C.R.A. dispuso el retiro de la autorización para funcionar y posterior quiebra de Caja Murillo Cooperativa de Crédito Limitada y de Compañía Financiera Boulogne S.A. y el retiro de la autorización para funcionar como casa de cambios de Apolo Tours S.A. Alegaron que dichas empresas eran de su "propiedad" (fs. 3 vta.).

27) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, declaró la falta de legitimación de los actores para promover la presente demanda y abstracto el tratamiento de los demás agravios planteados (fs. 999/1000 vta.).

Para así decidir, el tribunal a quo consideró que la circunstancia de que las defensas de caducidad y falta de legitimación activa hubieran sido articuladas por el demandado vencido el plazo previsto por el viejo art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para interponer las excepciones previas, no obstaba a que el juez de la causa, en el supuesto de advertir en la etapa preliminar del pleito que dichas defensas debían prosperar, así lo declarara.

En cuanto a la procedencia sustancial de la excepción de falta de legitimación activa, la cámara estimó que de la simple lectura del art. 268 de la ley 19.550 surge que la representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio condición que no se encontraba acreditada en autos respecto del actor, por lo que éste carecía de legitimación sustancial para intervenir en los pleitos que involucren el patrimonio social.

39) Que contra dicho pronunciamiento, el demandante interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1003/1005 vta.) y recurso extraordinario (fs. 1009/1028). A fs. 1077, el a quo dispuso conceder el recurso ordinario deducido y suspender el extraordinario.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:753 
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