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Fallos: 332:757 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Para así decidir, el tribunal a quo consideró que la circunstancia de que la defensa de falta de legitimación activa hubiera sido articulada por las demandadas vencido el plazo previsto en el viejo artículo 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para interponer las excepciones previas, no obstaba a que el juez de la causa, en el supuesto de advertir en la etapa preliminar del pleito que dichas defensas debían prosperar, así lo declarara.

En cuanto a la procedencia sustancial de la excepción, la cámara estimó que de la simple lectura del art. 268 de la ley 19.550 surge que la representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, condición que no se encontraba acreditada en autos por los actores "respecto de Cía. Financiera Boulogne S.A., ni de Caja Murillo Coop.

de Crédito Ltda." por cuanto ambos actores eran accionistas en dichas empresas, "calidad que no confiere legitimación sustancial para intervenir en los pleitos que involucren el patrimonio social".

39) Que contra dicho pronunciamiento, el demandante interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1003/1005 vta.) y recurso extraordinario (fs. 1009/1028). A fs. 1077, el a quo dispuso conceder el recurso ordinario deducido y suspender el extraordinario.

49) Que el recurso ordinario de apelación resulta formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6? del decreto ley 1285/58, sus modificaciones y la resolución de esta Corte 1360/91.

5") Que en su memorial de agravios ante este Tribunal (fs. 1087/1099 vta.) la parte actora, en primer lugar, aclara que se encuentra fuera del debate ante esta Corte lo referido a la solicitud de declaración de nulidad de actos administrativos, en tanto lo resuelto a ese respecto en primera instancia fue declarado abstracto por la cámara. Por ello, entiende que la discusión debe centrarse sobre la restante pretensión de los actores, es decir, sobre la indemnización de daños y perjuicios causados en razón de hechos presuntamente ilícitos.

A ese sentido, recuerda que la indemnización pretendida reconoce un triple origen: el reclamo del actor en su condición de titular mayoritario del capital accionario de las empresas intervenidas y liquidadas, el originado en el desapoderamiento de bienes de su exclusiva titularidad, y el motivado por el daño moral causado a su persona.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:757 
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