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Fallos: 332:681 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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fisuras de diversos grados en los encuentros entre los mencionados elementos, la falta de instalación de tableros eléctricos en departamentos, de colocación de puertas interiores, manijas y bocallaves, así como falencias generales en las cuatro torres, entre las que cabe destacar fisuras en los encuentros de mamposterías de distintos planos en las azoteas. De lo expuesto se desprende que la obra no se encontraba en situación de cumplir la finalidad que motivó la contratación, pues diversas unidades no estaban en condiciones de ser habitadas. Ello se ve corroborado por la nota dirigida a la demandada por el presidente de la Asociación Mutual Soldado de la Independencia que hace referencia al "problema social por el cual atraviesan los socios adquirentes de la Torre "A". Esto trae aparejado los inconvenientes lógicos para los socios que ya tienen sentencia de desalojo en firme, como asimismo la indexación correspondiente a alquileres que deben pagar en lugares donde tienen su casa habitación", por lo que solicitaban una solución adecuada al diferendo entre la comitente y el contratista que obstaba a la conclusión de la obra (fs. 474 del expte. 478/83).

20) Que, en las condiciones señaladas, resulta razonable el criterio adoptado por el Instituto de Vivienda del Ejército al decidir el distracto frente al incumplimiento por la contratista de las obligaciones asumidas, debiendo tenerse en cuenta que, para ello, la comitente ponderó no sólo la demora sino también la entrega incompleta de la obra.

21) Que no obsta alo precedentemente expuesto la recepción provisional de la obra. El art. 43 de la ley 13.064 establece que si las obras no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender la recepción provisional hasta que se halle en ese estado, sin perjuicio de la aplicación del art. 50, si correspondiere, que regula la facultad resolutoria de la administración.

22) Que la apelante no advierte que el citado precepto faculta a suspender la recepción provisional, pero no obliga a hacerlo. En consecuencia, se puede recibir la obra en dichos términos, como se hizo, sin que de ello se permita inferir —como pretende la escasa entidad de los trabajos pendientes (Fallos: 326:4071 ).

23) Que la recurrente no justifica que fuese posible concluir las reparaciones durante el plazo de garantía solucionando los problemas que señalan las actas de recepción provisoria. En efecto, de la transcripción del peritaje que efectúa en apoyo de su postura (fs. 2306) surge

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-681

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