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Fallos: 332:625 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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pudo ejercer en dicho juicio ningún acto conducente para su defensa como por ejemplo —de no haber sido desinteresado, reitero, de la acción ejecutiva— la interposición de un recurso extraordinario contra aquella sentencia que revocó la pesificación del importe ejecutado).

Sobre el particular, corresponde recordar que el Tribunal tiene dicho que, si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es en principio una cuestión de hecho y de derecho procesal, extraña a la instancia extraordinaria, tal regla debe dejarse de lado cuando se extiende su valor formal más allá de límites razonables, lo que se traduce, en definitiva, en la frustración del derecho amparado por su eficacia y el consiguiente menoscabo de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad (v. doctrina de Fallos: 307:949 , 2147; 323:2570 ; 326:259 , entre otros). Ha dicho asimismo V.E. que el reconocimiento del carácter inmutable de una decisión judicial, requiere la existencia de un trámite anterior contradictorio en el que se hayan respetado sustancialmente las exigencias de la garantía de la defensa en juicio v. doctrina de Fallos: 256:398 ; 261:322 , entre otros).

—IV-

Es verdad, por otra parte, que el a quo, al extender los efectos de la cosa juzgada al concurso, soslayó el tratamiento de la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820).

Al respecto corresponde señalar que, si bien en el sub lite se trata de la ejecución de un reconocimiento de deuda y de un mutuo expresados en dólares estadounidenses (v. copias a fs. 19/27), las cuestiones materia de recurso, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones vertidas en los ítems VII a XI y XIII a XV cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad.

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-625

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