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Fallos: 332:622 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Recurso de hecho deducido por la demandada Casa Casmma S.R.L. patrocinada por el Dr. Sebastián M. Callieri.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 5.


CARLOS MIGUEL CECCHI
COSA JUZGADA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -más allá de incurrir en un error en sus consideraciones, no resulta oponible al concurso, ya que el actor desistió de la acción contra el concursado antes del dictado de dicha sentencia, con lo cual los efectos de cosa juzgada del decisorio sólo pueden alcanzar al demandado solidario, ya que el concursado quedó excluido de la ejecución y ya no pudo ejercer en dicho juicio ningún acto conducente para su defensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Estése a los términos y consideraciones vertidos en el dictamen de la fecha en autos: letra C., N" 4141, Libro XLI, caratulados "Cecchi, Carlos Miguel s/ Concurso Preventivo — Incidente de Revisión por Navarro Castex, Juan Carlos". Buenos Aires, 21 de julio de 2006.

Esteban Righi.

Suprema Corte:

—I-

La Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocó la resolución del juez de grado con el alcance que fluye de su decisorio,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-622

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