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Fallos: 332:612 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Félix Esteban Avila (fs. 104/110) —transcurridos once meses desde que presentó un pedido de "urgente despacho" dedujo el recurso de apelación en los términos del art. 3° de la ley 24.043, porque estimó configurada la denegación tácita por falta de pronunciamiento de la Administración respecto de su solicitud para que se le otorgue el beneficio previsto en la esa ley, por el lapso durante el cual estuvo exiliado en Francia.

—I-

A fs. 148/149, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1) rechazó el recurso interpuesto.

Para así resolver, observó —en primer lugar— que en autos no se dictó resolución ministerial alguna respecto de la petición formulada por al actor.

Destacó luego, la sustancial diferencia existente entre la demanda o acción contencioso administrativa y el recurso directo, que en la especie y por principio sólo está establecido para los actos administrativos que expresamente denieguen en forma total o parcial el beneficio solicitado, "...el que, al estar dentro de un régimen de excepción, impide extender su aplicación a otras causales (vgr. Art. 10 de la ley de procedimientos administrativos)..".

Señaló finalmente que, ante la inexistencia de resolución por parte de la autoridad de aplicación, no era posible habilitar la instancia en el sub lite.

— HI Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 183/192, que —denegado por el a quo (fs. 202/203)— dio lugar a esta presentación directa, que trae el asunto a conocimiento de V.E.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-612

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