nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el mismo, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos donde dicha posición fue expresamente invocada por el apelante.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTOS MUNICIPALES.
Sila línea de decisiones que viene siguiendo la Corte a partir del caso Filerosa" Fallos: 326:3899 ) no mereció respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, ello confiere plausibilidad a la interpretación de la legislación nacional que sirvió de fundamento a la decisión adoptada en dicho precedente, pese a la dificultad para extraer del Código Civil, a partir de la argumentación utilizada en el fallo, el claro propósito legislativo de limitar el ejercicio delos poderes provinciales en el ámbito de sus materias reservadas, a lo que debe agregarse que en la causa no se promovió seriamente la inconstitucionalidad de los artículos del código mencionado (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En lo que ahora interesa, a fs. 98/99 del incidente de verificación tardía (a cuya foliatura me referiré también en adelante) el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 5 resolvió hacer lugar al planteamiento de prescripción opuesto por la deudora con relación a las acreencias por tributos municipales sujetas a verificación, por causa anterior a febrero de 1998 inclusive.
Para así decidir, estimó que la documentación aportada por el organismo de recaudación no fue observada por la concursada ni por la sindicatura, en cuanto a su causa, debida a tasas de servicios generales, derechos de publicidad y propaganda, y tasas por seguridad e higiene.
Sin perjuicio de ello, estimó que respecto de la defensa de prescripción argúida por Casa Cassma S.R.L. no resulta aplicable lo dis
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:617
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