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Fallos: 332:614 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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generales o abstractos sino con respecto al caso concreto sometido a su evaluación... (énfasis agregado). Si bien tal comunicación no constituye el acto administrativo denegatorio del beneficio impetrado, según opino, pone claramente en evidencia el criterio de la autoridad de aplicación sobre el tema —por lo demás, criterio reiteradamente expuesto en numerosas actuaciones en las que esta Procuración General tuvo oportunidad de dictaminar (conf. causas "Portugheis", "Aragón", "Carelli", "Cardillo", "Depaol?", "Cagni", "Aristizabal" "Armengol", "Cocco" y "Custo", entre muchas otras)— que, a mi entender, tornarían en un ritualismo inútil y en un dispendio de la actividad jurisdiccional la devolución del expediente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuando, además, lleva casi cuatro años de trámite y transcurrieron diez meses entre la solicitud de pronto despacho y la interposición del recurso directo de apelación.

—VI-

En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 28 de agosto de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor enla causa Avila, Felix Esteban c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ art. 3" ley 24.043", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el actor solicitó a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en noviembre de 2004, el beneficio previsto en la ley 24.043 por el lapso de su asilo político en Francia. Asimismo, en enero de 2006, requirió urgente despacho de su solicitud. Finalmente, al no obtener respues

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-614

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