Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:610 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

incorporación de la Embajada Argentina ante el Reino de Suecia en un régimen especial sino de un reconocimiento de una necesidad diferente para el que medió una evaluación de la casuística del servicio para todos aquellos que ocupen dicha embajada. Ello es así, porque entiendo que el derecho a la compensación de los gastos de escolaridad dimana de la propia ley de servicio exterior y su reglamentación y corresponde desde que comienza la prestación de servicio del funcionario en el exterior y acreditados que sean, con el pertinente certificado, los períodos escolares; circunstancias éstas probadas en el proceso.

Y, a pesar de lo que sostiene el recurrente, en el caso, el reconocimiento tuvo origen en la petición del embajador designado en esa oportunidad, Vignaud, quien, según consta en copia a fs. 92/93 de la actuación agregada al presente, propuso por expediente DIAMN 026401/98 que "mientras se revisa el coeficiente que se aplica a esta jurisdicción a fin de colocarlo al mismo nivel que Noruega, se agregue un suplemento para cubrir parte de los gastos de vivienda y escolaridad".

Asimismo, estimo que la conclusión en cuanto a que se trata del reconocimiento de un derecho y no del establecimiento de uno nuevo, se deduce también desde que, en rigor, la decisión en cuestión solamente viene a establecer la modalidad de pago de la compensación para aquellos que presten servicios en la Embajada Argentina ante el Reino de Suecia —anticipo semestral y cuyo importe no supere el 10 del emolumento del funcionario— pero no la establece.

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar formalmente al recurso extraordinario y confirmar la sentencia de fs. 144 y vta. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.

Vistos los autos: Vignaud, Juan Carlos Roland c/ M" Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto s/ proceso de conocimiento".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 612 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos