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Fallos: 332:607 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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varias posibilidades al demandante respecto del órgano judicial en el cual radicará su pretensión, halla su lógica limitación en el ámbito de los privilegios constitucionales de los Estados provinciales en cuanto a los tribunales en los que puede litigar, que se verían desvirtuados en el caso de admitirse la opción por la justicia del lugar del domicilio de la citada en garantía o de la concesionaria del corredor vial respectivo conf. causa H.213.XLII "Heredia Jorge Hugo c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 13 de marzo de 2007).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Por aplicación del criterio ya exteriorizado en el precedente de Fallos: 328:785 , se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones la justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y, oportunamente, remítase el expediente a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la asignación correspondiente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Ricardo Fernández Cattanuchi.

Traslado contestado por Eduardo Daniel Gianini, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Germán Gianini.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil NT3.


JUAN CARLOS ROLAND VIGNAUD c/ M" RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO

SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda iniciada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por el cobro de gastos de educación de los hijos de quien revistaba como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario argentino ante el Reino de Suecia, ya que no se trató de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-607

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