efecto, en la oportunidad de fojas 504/507 (v. S.C. F. N° 263, L. XXXIV; "Farmed S.A. c/ Obra Social de la Fuerza Aérea Argentina", sentencia del 1° de junio de 2000), fueron objeto de estudio por V.E. Antes, aun, motivaron los obrados S.C. F. N" 472, L. XXXII y S.C. F. NS 498, L.
XXXIII, fallados el 15 de octubre de 1998; además de, como se vio, los aludidos S.C. F. N" 401, L. XXXIX; S.C. F. N" 961, L. XXXIX y S.C. F.
NN" 977, L. XXXIX, del 23 de agosto de 2005. Vinculada al tema, por otro lado, incumbe consignar la causa S.C. E. N" 513, L. XXXVII, "Estado Nacional — Fuerza Aérea Argentina c/ Farmed S.A", sentencia del 30 de marzo de 2004, publicada en Fallos: 327:812 .
—I-
Compete puntualizar que, del estudio de los recursos extraordinarios federales agregados a fojas 760/768, 861/870 y 958/965, emerge que la cuestión propuesta a la instancia remite, en definitiva, a la procedencia de la condena —y posterior ejecución— a la D.I.B.P.F.A. al pago de los daños y perjuicios requeridos por el prestador y las costas del proceso.
En efecto, allende las particularidades —en varios casos, procesales— de los recursos deducidos y declarados procedentes por V.E., lo cierto es que por medio de los mismos y reprochando la índole arbitraria y excesivamente ritualista de lo obrado en las instancias anteriores, se reitera el planteamiento referido a la errónea aplicación de la ley NN" 23.660, al estimar a la O.S.F.A.—D.I.B.P.F.A. una persona o sujeto independiente del Estado Nacional (fs. 760/768, 861/870 y 958/965), extremo que se actualiza a partir de las medidas cautelares, sobre las que se abundara a fs. 1456, trabadas sobre fondos públicos de índole federal.
Todo lo que precede, por cierto, postulado en el marco de supuestos agravios a las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional y a la correcta inteligencia de la ley federal N" 23.660 (Fallos: 327:2423 ), y reiteradas alegaciones referidas a la presencia de un supuesto de trascendencia institucional, a la decisión de V.E. del 19 de junio de 2000, supra mencionada —v. ítem I del dictamen—, y ala doctrina de Fallos: 308:490 ("Strada").
— HI Sentado lo anterior, estimo necesario reseñar —en lo que aquí resulta pertinente— que, conforme surge de las actuaciones, promovida
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:596 
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