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Fallos: 332:600 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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jueces de la causa, la Dirección General de Bienestar para el Personal de la Fuerza Aérea no se halla inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales ni en el de Agentes de Seguro de Salud (informe A.N.S.S.A.L., fs. 284), y configura un órgano administrativo dependiente de la Fuerza Aérea Argentina creado por el decreto-ley N" 11.757/46 —fs. 899, ratificado por ley N" 12.911— con organización y dependencia jerárquica establecida por las Resoluciones F.A.A. N" 721/84 y N" 711/93 (cfr.

fs. 276/280, 282/283, 894 y 896/898). Refuerzan lo hasta aquí expuesto, las resoluciones que en el curso del proceso fueron dictadas por la citada Dirección General (v. fs. 515/517, 556/557, 622, 667/668, etc.).

Se sigue de ello, de las constancias de autos y resoluciones judiciales adoptadas, que, finalmente, en la causa se viene a reconocer personalidad jurídica y legitimación para obrar a un órgano que carecería de ella —en cuyo marco, también se le imputan omisiones procedimentales—, mientras que se le niega a quien —Estado Nacional— debió realmente haber actuado. Dicha situación, que resultaría idónea para fulminar de nulidad lo obrado en estas condiciones, es, sin embargo, soslayada por la Corte Provincial sobre la base de argumentos formales relativos, sustancialmente, a la ausencia de crítica adecuada, por parte de los recurrentes, de lo relativo a la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional —y consecuente atribución de personería jurídica a la obra social— decidida, vale señalarlo, en el contexto de una decisión de competencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No es ocioso resaltar en este punto que V.E. ha dicho que la rigurosa aplicación del instituto de la "cosa juzgada" y los loables motivos que inspiran el principio de inmutabilidad de las sentencias no resultan absolutos, y deben ceder frente a la necesidad de afirmar el valor jurídico y objetivo constitucional de "... afianzar la justicia..", entendiendo a ésta como una virtud al servicio de la verdad sustancial, lo cual se expresa a través de un pronunciamiento judicial que conduzca a consagrarla y al reconocimiento de los derechos que surgen de las constancias del pleito (cfse. doctrina de Fallos: 327:2321 , entre varios otros).

En el marco descripto, la omisión en el tratamiento de los aspectos esenciales del proceso antes señalados y la falta de un adecuado encauzamiento del litigio, conducen a una encrucijada cuyo corolario parece ser una sentencia de cumplimiento abstracto y que, no obstante, se pretende ejecutar contra quien no fue reconocido como parte, lo cual importaría un grave menoscabo del derecho de la defensa enjuicio art. 18, C.N.), que requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-600

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