332 indicados en el punto I del presente dictamen (Puesto en palabras de la Corte Provincial, lo expresado implica que la actora sólo podrá ejecutar la sentencia contra la condenada y, en consecuencia, agredir, exclusivamente, los bienes titularizados por la Obra social demandada —cfse. fs. 853 y 950 vta.-).
En análogo orden, compete asimismo relatar que, a fs. 617/618, obra la resolución sobre el fondo del problema, por la que se responsabiliza a la D.I.B.P.F.A. de los perjuicios derivados de la rescisión anticipada del convenio de prestación de servicios farmacéuticos y afines celebrado entre las partes, así como a fojas 665, 717/721, 747/748, 849/855 y 946/953, los fallos ulteriores de la Alzada y Suprema Corte local desestimatorios de los recursos contra dicha decisión —y otras relacionadas—intentados por la D.I.B.P.F.A. y el Estado Nacional, contra los que se dirigen, en definitiva, las impugnaciones federales sub examine.
—IV-
Vale recordar que, si bien al pronunciarse a fojas 504/507, V.E. —con cita de los aludidos S.C. F. N° 472, L. XXXIII y S.C. N" 498, L. XXXIII— puntualizó que quedó al margen de toda discusión la calidad de persona jurídica privada de O.S.F.A.D.IB.P.F.A., a juicio de la justicia mendocina, también apuntó que el Estado Nacional es un tercero en el pleito y que de ponderar que su patrimonio ha sido indebidamente afectado por una medida precautoria dictada durante el proceso, deberá cuestionarla, pudiendo, incluso, ser traído el decisorio que se dicte a esta instancia por la vía del artículo 14 de la ley N" 48; parecer con el que coincidió, sustancialmente, la Suprema Corte Provincial a fojas 853vta./854. Expuso, asimismo, la ad quem en la ocasión mencionada que la sentencia de condena no puede ser extendida al Estado Nacional ni a sus organismos dependientes, pues la única persona a la que la justicia local, machacona y reiteradamente, ha considerado legitimada, por expreso pedido de la propia pretensora, ha sido la Obra Social, a quien se ha estimado una persona diferente ala Fuerza Aérea. Agregó luego que Farmed S.A., apoyada por las sentencias de grado, se aferró a la personalidad de la Obra Social diferente a la del Estado, y la ejecución deberá reducirse a esos límites subjetivos (cfse. fs. 8553vta./854 y lo reseñado en el ítem III, párrafo 3" del presente dictamen).
En el supuesto, en la oportunidad de fs. 738/743, 798/807 y 918/927, mediante sendos recursos de inconstitucionalidad local y casación, los
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:598 
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