Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:595 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...


FARMED S.A. c/ OBRA SOCIAL pr 1a FUERZA AEREA
LEGITIMACION.
Si la Dirección General de Bienestar para el Personal de la Fuerza Aérea no se halla inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales ni en el de Agentes de Seguro de Salud y configura un órgano administrativo dependiente de la Fuerza Aérea Argentina creado por el decreto-ley 11.757/46 —ratificado por ley 12.911, con organización y dependencia jerárquica establecida por las Resoluciones F.A.A.

NN" 721/84 y N° 711/93, corresponde revocar la sentencia que reconoció personalidad jurídica y legitimación para obrar a un órgano que carecería de ella, mientras que se le niega a quien debió realmente haber actuado —Estado Nacional—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde declarar improcedentes los recursos extraordinarios que resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Al haber V.E. declarado admisibles los recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) a fojas 1136/1145 y fojas 1529/1539 y por la Obra Social de la Fuerza Aérea (hoy, Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea: D.IB.P.F.A.; res. FA.A. N 682/98, fs. 892/893) a fojas 1356/1365, como así también procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, y establecido la suspensión del principal y sus incidentes (v. fs. 1226, 1458 y 1634) —de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General a fojas 1223, 1456 y 1628- vuelven los autos a este Ministerio Público a los efectos de que emita opinión sobre las cuestiones que ese Alto Cuerpo, prima facie, consideró de orden federal.

No es ocioso apuntar que no es la primera vez que estas actuaciones arriban para su consideración en la instancia extraordinaria. En

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 597 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos