332 definido por la Corte y mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva.
27) Que corresponde resolver, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia demandada.
El actor dirige su acción contra la Provincia de Río Negro con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo sufrir por haber mediado "error judicial como consecuencia de haber sido (el actor) juzgado y condenado injustamente por el Juzgado en lo Criminal y Correccional N" 2, Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a través de su sentencia de fecha 27 de julio de 1978, confirmada con fecha 19 de junio de 1980 por la Cámara de Apelaciones de Viedma" (fs. 214). Al contestar el traslado de la excepción en estudio el actor ratifica el objeto de su pretensión, subrayando que fue condenado en el curso del proceso judicial seguido por los órganos del poder judicial de la provincia (fs. 305), por lo que descarta que el reclamo se pueda imputar a actos del gobierno nacional.
39) Que la afirmación que la demandada utiliza como premisa para estructurar todo su desarrollo argumental, por la cual postula la inexistencia de una administración de justicia durante el gobierno de facto que asumió en marzo de 1976 debe desestimarse. En efecto, la condición de persona jurídica de carácter público de las provincias argentinas permaneció incólume inclusive frente a la ruptura del orden constitucional y en tal entendimiento son responsables por las obligaciones resarcitorias que le fuesen imputables desde el tradicional precedente de esta Corte "Ferrocarril Oeste", sentencia del 3 de octubre de 1938 Fallos: 182:5 ; arts. 33,42 y 43 del Código Civil; arts. 19, 5, 121, 122 de la Constitución Nacional).
Ello es así, porque la vigencia de las autonomías provinciales durante los períodos de interrupción del orden constitucional ha sido reconocida implícitamente por esta Corte al establecer la doctrina según la cual la restitución de dicho orden en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o de las provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto Fallos: 311:1826 ; 312:326 , entre otros).
49) Que en tal entendimiento, cuando la ley 1794 —sancionada por el poder legislativo provincial una vez reinstaurado el estado de derecho—
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:574
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