Relata que meses más tarde, el 2 de agosto de 1976, fue detenido en la ciudad de General Roca por personal policial de la provincia e inmediatamente trasladado a la unidad carcelaria de Viedma, y que dos días después fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 1616/76. Indica que las actuaciones correspondientes a la instrucción policial fueron remitidas el 31 de agosto de 1976 al Juzgado N" 2 en lo Criminal y Correccional, Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Viedma y con fecha 9 de septiembre se solicitó al Ministerio del Interior de la Nación que fuera puesto a disposición del tribunal a efectos de tomarle declaración indagatoria. Este último acto procesal tuvo lugar el 13 de septiembre siguiente, imputándosele los delitos de malversación de caudales públicos y violación de los deberes de funcionario público, ambos en forma reiterada y en concurso real, en el marco de la causa N" 652/76 "Franco, Mario José y otros s/ malversación de caudales públicos y otros" y su acumulada N" 733/76 "González Bellini, Guido Vicente; Montoto, José Osvaldo y Marchisio, Luciano Alberto (ex funcionarios del 1.D.E.V.I.) s/ malversación de caudales públicos, violación de los deberes de funcionario publico, abuso de autoridad reiterada".
Menciona que a mediados de septiembre de 1976 el juzgado interviniente dispuso convertir en prisión preventiva la detención que soportaba, ordenar la inhibición general de sus bienes, así como trabar embargo sobre el automotor de su propiedad hasta cubrir la suma de $ 3.000.000 (ley 18.188). Tal decisión fue confirmada por la cámara de apelaciones.
Expresa que por decreto 2142/76 se dejó sin efecto su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, pero que continuó detenido hasta el 11 de noviembre de 1977 en que la cámara del crimen provincial le concedió la excarcelación bajo caución real de $ 1.500.000 (ley 18.188), recuperando la libertad días después. Afirma que, en total, permaneció detenido quince meses y doce días, de los cuales los primeros 41 días —período en el que estuvo a disposición del Poder Ejecutivo Nacional— los cumplió incomunicado en una celda de castigo y aislamiento.
Señala que el 27 de julio de 1978 la titular del juzgado rionegrino dictó sentencia única en las causas 652/76 y 733/76, antes aludidas, condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de malversación de caudales públicos en concurso ideal con el delito de violación de los deberes de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:571
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