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Fallos: 311:1826 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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plimiento de contrato y entrega de premios", ya puso de manifiesto la procedencia de resolver, como de previo y especial pronunciamiento, defensas análogas a las que planteó en este proceso la provincia —.

demandada.

Partiendo de dicho principio, V. E. destacó que el artículo 1° de la Ley 4353 otorga al Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de esa provincia —codemandado en autos— individualidad jurídica y funcional, a la vez que dispone que actúe como ente descentralizado en la esfera del Ministerio de Gobierno e Instrucción Pública. Dicho organismo —del que depende la explotación de la lotería provincial— constituye entonces una entidad autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente, que no se identifica con el estado provincial.

Sobre esa base, concluyó que la Provincia de La Rioja carece de legitimación pasiva para ser demandada en juicios como el aquí analizado (v. considerandos segundo y tercero de la referida sentencia).

Con apoyo en tales antecedentes, V. E. debe acoger la excepción opuesta y, al no encontrarse habilitada la provincia para integrar la litis, decidir, en consecuencia, que la causa no resúlta de la competencia originaria del Tribunal (v. asimismo sentencias del 18 de noviembre de 1986, G. 408, L. XX, Originario "Gattei, Angela Irma c/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de La Rioja y Provincia de La Rioja s/ incump. de contrato" y del 26 de abril de 1988, Competencia 12, L. XXII "Sienra, Rubén y otros d/ Instituto de Previsión, Seguridad y — Asistencia Social - Lotería de La Rioja"). Buenos Aires, 30 de mayo de 1988. María Graciela Reiriz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - " Buenos Aires, 8 de setiembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: Lo . .

1) Que en las presentes actuaciones, adecuadamente reseñadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, corresponde que esta Corte decida si están dadas las condiciones para considerarlas comprendidas en el ámbito de su competencia originaria. A este respecto debe recordarse que para que esta última proceda —en casos como el sub lite— es necesario que una provincia sea parte en sentido nominal

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1826

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