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Fallos: 332:567 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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tribunal local para anular el fallo condenatorio— fueron sancionados con posterioridad a la tramitación del proceso que concluyó enla sentencia condenatoria cuya legitimidad se cuestiona. Esta situación descarta por sí sola la existencia material de error judicial, pues no existió una errónea apreciación de los hechos ni una equivocada aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Falta, por lo tanto, el presupuesto esencial para la procedencia de la demanda instaurada, cual es la existencia material del error judicial que haya dado lugar a un pronunciamiento condenatorio contra una persona inocente.

10) Que, por otro lado, la operatividad de la ley 23.062 se circunscribe a su calificación, compartida por el demandante y el superior tribunal local, como ley penal más benigna sin que pueda inferirse que el fallo que hizo lugar al recurso de revisión de la sentencia hubiera importado reconocer la comprobación de la inocencia del actor. Lo contrario significaría, más allá de la nulidad de la condena decretada con fundamento en la ley penal más benigna, admitir que por vía de esta acción resarcitoria se revisara el acierto o error de una decisión del poder judicial que, en cuanto se refiere a la existencia de los hechos constitutivos del delito, su autoría, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, no ha sido alterado por dicho ordenamiento.

11) Que, al respecto, la calificación dada por el propio interesado a aquel texto normativo como un supuesto de ley penal más benigna, juicio que fue compartido por el superior tribunal local para declarar procedente el recurso de revisión, excluye todo examen sobre el hipotético error del pronunciamiento condenatorio y, como consecuencia, sobre la inocencia o culpabilidad del interesado. Ello es así, pues aquella causal —a diferencia de los otros casos de procedencia del recurso mencionado— no encuentra su razón de ser en el sitial preeminente que en el sentido de justicia de la sociedad alcanza la revisión de una condena dictada erróneamente contra una persona que se sabe inocente por sobre el respetable interés estatal en preservar la estabilidad de las sentencias judiciales y la seguridad jurídica, para remitir —en cambio— a razones institucionales o de política criminal que son de exclusivo resorte del Congreso de la Nación y que ninguna relación guardan con un error judicial que hubiera dado lugar a una sanción privada de validez por ese motivo.

De ahí, pues, que no puede ser aceptada una postura como la sostenida por la actora, que pretende extender a la revisión que obtuvo de su

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-567

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