332 tramitan tres procesos incidentales, uno de nulidad, otro de ejecución de sentencia y el beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 136/147 y 616/620 del expediente agregado N" 3844/2006; y agregados N" 55.051/2007; N" 6.374/2007 y 3217/2008).
A la luz de lo reseñado precedentemente y de las circunstancias particulares de la causa, resulta razonable sostener que el magistrado nacional en lo civil a cargo —eitero— del referido proceso cautelar y sus incidentes, siga conociendo en estas actuaciones.
Asílo pienso, no sólo por cuanto en dichas causas se configura identidad total de los sujetos involucrados, sino, en lo fundamental, ambas tuvieron origen en un mismo reclamo —comercialización, publicación y difusión de la imagen física y el nombre de la actora relacionada con la pornografía en un medio como lo es internet en el que las demandadas "Yahoo" y "Google" actúan como facilitadoras de su búsqueda—, de manera que resulta prudente concentrar todas las actuaciones ante un mismo tribunal; ello a fin de evitar el riesgo del eventual dictado de resoluciones contradictorias y favorecer la buena administración de justicia.
Por ello, considero que V.E. debe dirimir la contienda y resolver que estas actuaciones continúen su trámite conjuntamente con el referido proceso cautelar radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 90. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008.
Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 90, al que se le remitirán por intermedio de la Sala L de la cámara de apelaciones de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:50
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