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Fallos: 332:53 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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para descartar la responsabilidad pues "el ejercicio legítimo de un derecho... no puede constituir como ilícito ningún acto" (fs. 745 vta.).

A juicio del a quo, esta esla situación que se presenta en el caso de autos. Valoró, a tal efecto, la comunicación efectuada a la Gerencia de Comercio Exterior del Banco Central por los directivos del Banco de la Provincia de Corrientes, por la que dieron cuenta de irregularidades en operaciones cambiarias realizadas por Yecut S.A. y expresaron su convencimiento de que podía estarse ante una evasión fraudulenta de divisas en perjuicio del Estado Nacional, por la falta de realización de las importaciones gestionadas. Señaló en tal sentido que las firmas que extendieron los conocimientos de embarque presentados por la importadora Yecut S.A. —Cipear y Ayax— no estaban registradas en la Administración Nacional de Aduanas; que la empresa exportadora paraguaya "Record" —cuyo presidente era el mismo que el de Yecut S.A.—no había presentado ningún despacho de exportación de cemento portland entre el 1° de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1974; y que las marcas de este producto "YSA" y "AO" no estaban registradas en el Ministerio de Comercio de Paraguay. Asimismo, destacó que en virtud de las propias constataciones efectuadas por el Cuerpo de Inspectores de Cambio del Banco Central pudo determinarse que eran inexistentes tanto el domicilio consignado por la empresa importadora en el pertinente registro a cargo de la Aduana, como también su actividad.

Agregó a ello que al haberse declarado en el sumario la rebeldía tanto de Yecut S.A. como de su presidente queda excluida la posibilidad de que las medidas cautelares hayan sido dispuestas abusivamente o en exceso de derecho, pues se trata de supuestos objetivos que requieren del peticionario la sola acreditación de la concurrencia de los requisitos establecidos por la ley.

Puntualizó que el sobreseimiento, basado en la prescripción de la acción penal cambiaria —y en el que había tenido indudable incidencia el aludido estado de rebeldía— era insuficiente para tener por configurada la responsabilidad por daños del solicitante de la medida cautelar.

Por otra parte, juzgó que el art. 15 de la ley 19.359 autorizaba al Banco Central a solicitar la medida cautelar, y que correspondía al juez el examen de los requisitos de su procedencia.

Descartó que pudiera mediar responsabilidad legal alguna por la solicitud que el Banco Central efectuó de las medidas cautelares ante

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-53

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