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Fallos: 332:52 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de su dominio que permanece en cabeza de su propietario, y éste no solicitó la adopción de diligencias conservatorias para evitar la pérdida o desvalorización de los bienes por el transcurso del tiempo ni su transferencia al banco de depósitos judiciales para que fuesen invertidos en alguna operatoria redituable, ni acreditó la existencia de circunstancias que le hubiesen impedido proceder de ese modo (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que no demostró haber aplicado la diligencia mínima para la preservación del valor de aquéllos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "Yecut S.A c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes modificó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Yecut S.A contra el Banco Central de la República Argentina, estableciendo la reparación en la suma de $ 1.073.841,47 —correspondiente al monto actualizado de los importes retenidos— a la que debían adicionarse los intereses corridos desde diciembre de 1974 hasta el 1" de abril de 1991, cuyo importe fijó en $ 1.052.953,05 calculados a una tasa pura del 6 anual.

Las costas de primera instancia quedaron a cargo del Banco Central y, las de la alzada, fueron distribuidas en un 20 a cargo de éste y el 80 de la actora.

27) Que el tribunal a quo expresó, como fundamento, que para tener por acreditada la "antijuridicidad" del requerimiento de un embargo no basta que de un examen más profundo surja la conveniencia de levantar la medida dispuesta o que tal levantamiento obedezca a que se haya sobreseído al investigado por haber prescripto la acción penal cambiaria, si la petición de que se trabara el embargo había obedecido ala existencia de circunstancias objetivas, al momento de su solicitud, que prima facie aconsejaban su rápida adopción, lo cual es suficiente

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-52

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