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Fallos: 332:48 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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chas causas se configura identidad total de los sujetos involucrados sino porque ambas tuvieron origen en un mismo reclamo —comercialización, publicación y difusión de la imagen física y el nombre de la actora relacionada con la pornografía en un medio como internet en el que las demandadas "Yahoo" y "Google" actúan como facilitadoras de su búsqueda-, de manera que resulta prudente concentrar todas las actuaciones ante un mismo tribunal, a fin de evitar el riesgo del eventual dictado de resoluciones contradictorias y favorecer la buena administración de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocaron el decisorio del juez de primera instancia y declararon la incompetencia del fuero con fundamento en que la pretensión de la actora, tendiente a la protección de su nombre e imagen física, vinculada con cierta actividad de contenido pornográfico en Internet, debe resolverse en la justicia federal. Fundaron su decisorio, entre otros precedentes, en la doctrina sentada por V.E. en "Rondinone", publicada en Fallos: 330:249 (v. fs. 1287) A su turno, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 7, resistió la radicación de la causa con sustento en lo resuelto por su tribunal de alzada en los autos: S.C.

Comp. 365; L. XLIV, caratulados "Solaro Maxwell María Soledad c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cautelares", Expediente NN" 3844/2006, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 90. En dicha oportunidad, el referido tribunal colegiado declaró la incompetencia foral para entender en la causa argumentando que la pretensión de la actora, relativa a la protección de su nombre e imagen difundida en internet, encuentran sustento en las previsiones de la Ley Nacional N" 11.723 —de naturaleza común—.

Resaltó, además, que no resulta de aplicación al caso el régimen normativo vinculado con las marcas de productos y servicios, ni con la ley de hábeas data por lo que determinó que la justicia nacional en lo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-48

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