Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:502 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

preceptos del orden jurídico, entre otros, los de la misma LRT que determinaban el criterio a seguir para supuestos como el examinado de relaciones jurídicas en curso de ejecución y ciertas modificaciones al plexo jurídico derogado (cfr. los precedentes "Alessi" y "Jordán" —Fallos:

321:1865 -, citados con anterioridad por la propia a quo en punto ala fecha de entrada en vigor de la LRT).

La índole de la solución propuesta considero que me exime de tratar restantes agravios, sin perjuicio de anotar que ella no anticipa criterio sobre la solución que incumba proveer al fondo del problema.

—IV-

Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia impugnada con el alcance indicado y disponer la restitución de las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guzmán, Héctor Manuel c/ Energía Derivados del Petróleo S.A.

s/ indemnización art. 212", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia de primera instancia desestimó el reclamo de indemnización por accidente de trabajo fundado en la ley 24.557 al entender que ésta, dada la fecha en que había entrado en vigencia, no era de aplicación. Ello dio lugar a la apelación del actor que, aun cuando sostuvo que la citada ley debía regir el litigio, peticionó que, en todo caso, éste fuera juzgado, merced al principio ¿ura novit curia, en los términos de la ley 24.028. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a su turno, desestimó los dos agravios indicados. Consideró, para desechar la ley primeramente citada, que no cabía

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos