"duda alguna" que la aplicable era la 24.028; empero, descartó juzgar el reclamo con base en esta última, puesto que "la ley 24.557 derogó la ley 24.028, por lo que encontrándose cuestionada en los actuados el régimen jurídico aplicable, no cabe sino desestimar la crítica esgrimida". Contra esta decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
27) Que los agravios formulados resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), excepción hecha del que será seguidamente tratado.
3") Que, en efecto, asiste razón al apelante al sostener que, para el examen de la procedencia de la indemnización, desechada la ley 24.557, no se debió prescindir de la ley 24.028. En tal sentido, ha sostenido esta Corte que los jueces, "en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos, tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; y que encuentran su único límite en el respeto al principio de congruencia" (Fallos: 329:4372 y su cita). Luego, el hecho de que estuviere cuestionado el régimen jurídico aplicable, más que impedir la aplicación del principio ¿ura novit curia, como lo sostuvo el a quo, resultó, si se quiere, un pedido expreso de los litigantes para que aquél fallara el caso a la luz de las normas que a su juicio resultaran aplicables. Súmase a ello, a su vez, dos circunstancias no menos concluyentes, asentadas en la sentencia impugnada. Por un lado, la relativa a que la propia demandada invocó la ley 24.028, y, por el otro, la vinculada con la afirmación de la sala, ya señalada en el considerando 1", en punto a que no cabía "duda alguna" de que esta última norma resultaba aplicable al caso.
4) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto lo resuelto con base en la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas (art. 68 del código citado). Vuelvan los
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:503
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-503¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
