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Fallos: 332:501 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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dicho régimen (art. 20, LRT) y que estuvieron motivados en la falta de aseguramiento. También sostiene que se soslayó el agravio relativo a la inconstitucionalidad del artículo 49, disposición final 1°, y al principio iura novit curia en virtud del cual, si se desechaba la aplicación de la LRT, correspondía condenar al pago de las indemnizaciones conforme a la ley N" 24.028 de modo que el actor no quedara sin cobertura por el accidente de trabajo padecido y probado (fs. 590/609 y 613).

— HI Previo a todo, cabe referir que, además de la cuestión federal estricta, relativa a la constitucionalidad del artículo 49, disposición final 1", en el recurso se tacha de arbitrario el resolutorio, alegación que corresponde tratar en primer término porque de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (v. Fallos: 323:35 , entre muchos otros).

En ese marco, tiene dicho V.E. que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa relativas a cuestiones de hecho y derecho común y procesal (Fallos: 308:1078 ; 2630; 311:341 ; 312:184 , entre muchos), salvo arbitrariedad, doctrina que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el decisorio como la sentencia fundada en ley a que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 313:62 , etc.).

Dicho supuesto, a mi criterio, se halla configurado en el caso donde, luego de ponderar que la empleadora reconoció el siniestro alegado e invocó la aplicación de la ley N" 24.028 y de explicitar que no le cabían dudas sobre que dicha normativa resultaba aplicable a las actuaciones v. fs. 579), la Sala desestimó la crítica vertida en torno de la falta de aplicación de esa ley conforme al principio ¿ura novit curia (fs. 533/540) con sustento en que la LRT la había derogado (fs. 582/83). Tal defecto lógico se encarece a la luz de los agravios formulados en cuanto a que si se desechaba la aplicación de la ley N° 24.557, correspondía condenar al pago de las indemnizaciones conforme a lo dispuesto por la ley NN" 24.028, porque de lo contrario el actor quedaría sin cobertura por un accidente de trabajo sufrido —el 1.3.96- y acreditado. Tanto más aún cuando, por principio, la inconsecuencia en el Legislador no puede presuponerse, de modo que la interpretación de la norma derogatoria debía efectuarse de manera sistemática y armónica con los demás

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-501

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