Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:458 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

formarse en el empleo inconstitucional de un derecho fundamental; y debe ser considerado como portador de una "causa ilícita"? también en el sentido propio de la palabra de acuerdo con las condenas recibidas por miembros del partido mencionadas en el considerando 18 del fallo atacado—, y distinguido del derecho fundamental en cuyo seno pretende cobijarse. El impedimento de la actividad que despliega la causa ilícita —en el caso la violación al derecho de igualdad referida— por parte de la autoridad pública no comporta la trasgresión del art. 28 de la Ley Fundamental, pues "lo que en semejante hipótesis se niega o prescribe no es el derecho en sí mismo ni la titularidad de él, sino sólo la posibilidad de que se lo ejerza de manera que inflija daño o perjuicio al interés general, o al de un grupo sustancial del pueblo" Fallos: 172:21 , "Avico").

La debida coherencia interpretativa de las normas constitucionales impide la admisión ilimitada de un derecho, de carácter antisocial, dado que su razón teleológica es la armonía de las esferas de acción de las primeras, en cuya realización se concentra el mayor beneficio de la comunidad y de sus individuos. Un programa político que prevea la discriminación por sexo, raza y origen resulta ser paradigmáticamente antisocial, carácter que no se aligera ni disimula bajo el enmascaramiento de constituir una institución arraigada en la Carta que tutela los derechos fundamentales.

19) Que con arreglo a las razones expuestas precedentemente, esta Corte considera que no cabe otorgar al Partido Nuevo Triunfo la posibilidad de que condicione, mediante la obtención de la personería jurídica pretendida, "los aspectos más íntimos de la vida política nacional, e incluso la acción de los poderes gubernamentales", de modo que de él también "dependa, en gran medida, lo que ha de ser, en los hechos, la democracia del país" (Fallos: 310:819 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante a fs. 1107, se resuelve: Declarar procedente el recurso interpuesto con el alcance expresado en los considerandos y confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.

Recurso extraordinario interpuesto por Alejandro Carlos Biondini, con el patrocinio de la Dra. Edith Aída Macías.

Traslado contestado por el Dr. Jorge Alvarez Berlanda (Fiscal Nac. Electoral).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-458

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos