332 federal aplicable, no considera los planteos de su parte y realiza afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico ni jurídico.
En particular, argumenta que el crédito verificado del incidentista no encuadra en el supuesto de excepción a la conversión a pesos, previsto en el inciso e) del artículo 1" del Decreto N" 410/02, tal como señala la Cámara. En este sentido, afirma que si bien, tal como se indica en la resolución atacada, las partes no previeron contractualmente la ley aplicable, debió estarse a lo dispuesto por los artículos 1209 y 1210.
Aducen al respecto que de las constancias de la causa, surge que la ejecución del contrato debía realizarse en Buenos Aires. Para arribar a esa conclusión, valoró que el destino de las mercaderías era Buenos Aires, las facturas contenían la "cláusula bill of lading" (conocimiento de embarque), los reclamos debían realizarse hasta 48 horas desde la recepción y el lugar de pago era una sede de un banco brasilero en Argentina (v. fs. 324).
Por otra parte, sostiene la constitucionalidad de la normativa de emergencia que convirtió a pesos las obligaciones pactadas en moneda extranjera, como la que es objeto de estudio (Ley N" 25.561, Dto.
N7 214/02 y concs.).
— HI El recurso interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales —tratados internacionales y normas dictadas con motivo de la emergencia—, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 3, Ley N" 48 y doctrina de Fallos: 322:1318 ; 323:1866 ; 324:4389 , 327:4928 , 4969; entre otros). Es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (v.
Fallos: 326:2342 , 2637, 3038, entre otros), y al ser invocadas también causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, han de ser examinados en forma conjunta (Fallos: 321:703 ; 323:2519 ; 324:4307 ; etc.).
Ahora bien, el Decreto N" 410/02, publicado en el Boletín Oficial el 8 de marzo de 2002, en su artículo 1", estableció excepciones a la conversión a pesos dispuesta por el artículo 1" del Decreto N" 214/02,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:428
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