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Fallos: 332:426 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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49) Que al no haberse interpuesto recurso extraordinario contra la decisión de la cámara que dispuso que en el caso no resultaba de aplicación la ley 26.167 (conf. resolución de fs. 339/340, cédula obrante a fs. 342 y nota de fs. 345), los deudores han dejado caer —por un acto discrecional— la posibilidad de acudir a la ayuda del Banco de la Nación Argentina para satisfacer el crédito reclamado en autos.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados y se confirma la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria y a las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Oscar Alberto Barravecchia, Marta Pagano y Adrián Barravecchia, en su calidad de ejecutados, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Broglia.

Traslado contestado por Carlos Alberto Paterno y Francisco Callispo, en su calidad de ejecutantes, representados por el Dr. Rubén Estanislao Casabat.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 64.

PICAPAUS.R.L.


CONTRATOS INTERNACIONALES.
Debe confirmarse la sentencia que estimó aplicable la excepción dispuesta en el art. 1", inc. e del decreto 410/02, excluyendo el crédito verificado de la conversión a

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-426

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