FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.
Vistos los autos: "Martínez, Héctor Daniel y Villalba, Alejandro David s/ recurso de casación".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN
M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que, como consecuencia del accionar negligente de los defensores actuantes, los imputados se han visto privados del derecho a la revisión de su sentencia condenatoria por un tribunal de superior jerarquía al que los juzgara.
Que esta Corte tiene dicho que tratándose de reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad es equidad, y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor Fallos: 314:1909 ); por lo que no corresponde que el incumplimiento de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:423
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