Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:425 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Paterno, Carlos Alberto y otro c/ Barravecchia, Oscar Alberto y otro s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la validez constitucional de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/2002, que impusieron la pesificación de las obligaciones pactadas originariamente en moneda extranjera y dispuso que la deuda debía ser cancelada a razón de un peso por cada dólar adeudado, con más el coeficiente de reajuste previsto en esas normas e intereses al 8 anual desde la fecha de la mora. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (conf. fs. 228/232). Contra esa decisión los ejecutados interpusieron recurso extraordinario que fue concedido a fs. 325/326. Las críticas de la parte se limitaron a cuestionar lo resuelto respecto de la declaración de inconstitucionalidad del régimen implementado por la ley 25.798.

27) Que el 12 de agosto de 2008 el Tribunal dispuso diferir el tratamiento del remedio federal deducido a fs. 244/253 hasta tanto se resolvieran las apelaciones deducidas por las partes contra la decisión del juez de primera instancia que había denegado la aplicación de la ley 26.167, en razón de que tales planteos guardaban estrecha vinculación con los temas propuestos en el referido recurso extraordinario.

39) Que la sala interviniente declaró desierto el recurso de apelación deducido por los demandados y en punto alos agravios de los ejecutantes sostuvo que, al margen de que la autoridad de aplicación hubiese declarado elegible el mutuo, el tribunal no podía soslayar el hecho de que al tiempo de firmarse el contrato de refinanciación hipotecaria con el fiduciario, el deudor ya no era titular del inmueble hipotecado porque lo había donado, y al haber autorizado ese acto notarial había manifestado que el referido bien no era la sede del hogar conyugal, circunstancias que llevaban a afirmar que las reiteradas alegaciones del ejecutado referentes a que se reunían los requisitos exigidos por las leyes 25.798 y 26.167, no se compadecían con los elementos que obraban en autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos