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Fallos: 332:422 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 excluye a la primera, en tanto se trata de un supuesto en el que, aun cuando concurran, obedecen a un factor de imputación diverso.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario deducido por Mario Félix Gómez, actor en autos, representado por los Dres. Roberto Daniel Rockenbach y Nelson Gabriel Petta.

Traslado contestado por A.C.E. Seguros Generales S.A., citada en garantía, representada por el Dr. Raúl Héctor Visconti; y por VICOV S.A., demandada en autos, representada por los Dres. Pamela Barrios Caram y Sergio López Pereyra.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Posadas, Sala Primera, de la Provincia de Misiones; Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 6, Secretaría única de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

HECTOR DANIEL MARTINEZ y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario que es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


DEFENSA EN JUICIO.
Tratándose de reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad es equidad, y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor, por lo que no corresponde que el incumplimiento de un requisito formal en el que han incurrido los defensores genere un menoscabo en los derechos y garantías de los imputados, que se ven privados del derecho a la revisión de su sentencia condenatoria por un tribunal de superior jerarquía al que los juzgara (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-422

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