Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:358 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...



PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
El art. 86, inc. b, de la ley 11.683, otorga carácter limitado a la revisión de la cámara, quedando excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho; regla de la que puede apartarse cuando las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional presentan deficiencias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: Procesamiento Industrial Laminados Arg. R.S.A.

TF 19.396-1) c/ DGT".

Considerando:

19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las resoluciones mediante las cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó de oficio las obligaciones tributarias de la empresa Procesamiento Industrial de Laminados Argentinos Residuales S.A. en los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los períodos 1994 y 1995. Para fundar tales determinaciones, el ente recaudador desconoció la existencia de las compras de chatarra computadas por la actora —efectuadas a sus proveedores Julio César Di Stasi y la "Unión de Metales" de Miguel Angel Linares- y, en consecuencia, impugnó en el impuesto al valor agregado el crédito fiscal correspondiente a esas compras y la deducción de tales erogaciones del balance impositivo correspondiente al impuesto a las ganancias y asimismo, les otorgó el tratamiento de salidas no documentadas en los términos del art. 37 de la ley de este tributo.

27) Que el Tribunal Fiscal juzgó que tales resoluciones quedaron desprovistas de sustento pues en el curso del proceso se demostró la existencia de las operaciones cuestionadas por el ente recaudador. En orden a ello ponderó que los mencionados proveedores —no obstante que inicialmente habían desconocido su relación comercial con la actora— manifestaron luego con carácter de declaración jurada —mediante notas incorporadas en las actuaciones administrativas, con sus firmas certificadas por escribano público— que las facturas detalladas en los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos