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Fallos: 332:357 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Recurso ordinario deducido por el Dr. Miguel Angel Osorio, Titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10.

Traslado contestado por Sergio Miguel Greco, representado por el Dr. Albino José Stefanolo.

Tribunal de origen: Jugado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2.


PROCESAMIENTO INDUSTRIAL LAMINADOS

ARG. R. S.A. (TF 19.396-1) c/ DGI

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Debe confirmarse la sentencia de la cámara que ratificó lo resuelto por el Tribunal Fiscal al revocar las resoluciones mediante las cuales la AFIP determinó de oficio las obligaciones tributarias de la actora, en los impuestos a las ganancias y al valor agregado tras desconocer la existencia de las compras de chatarra computadas por la actora, pues el criterio de selección de las pruebas adoptado por el Tribunal Fiscal no resulta objetable en tanto estableció la coherencia entre los dichos de los proveedores —comerciantes de chatarra que vendieron material a la demandante, transacción que estaba en pugna— con otros elementos reunidos en la causa, tales como la relación entre el volumen de las adquisiciones computadas por la actora y las ventas efectuadas, no existiendo motivo para que el a quo se aparte de la valoración de los hechos efectuada por el Tribunal Fiscal.

EVASION FISCAL.
Los agravios relativos a que los alcances de la sentencia dictada en la causa penal han sido indebidamente interpretados resultan insustanciales para decidir en la causa -motivada en la posible inexistencia de actos de compra de chatarra efectuadas en los años 1994, 1995 y 1996, por los cuales la AFIP impugnó en el impuesto al valor agregado el crédito fiscal correspondiente a esas compras y la deducción de tales erogaciones del balance impositivo correspondiente al impuesto a las ganancias y le otorgó el tratamiento de salidas no documentadas en los términos del art. 37 de la ley de ese tributo—, pues lejos de presentarse un conflicto entre la valoración de los presupuestos fácticos comunes realizada, por una parte, por el juez penal —a los fines de investigar la posible comisión del delito previsto por el art. 2" de la ley 24.769, en función de lo dispuesto por el art. 12 de la misma ley respecto de la presunta evasión del pago del IVA y del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1994 y 1995- y por la otra, por el Tribunal Fiscal de la Nación, a fin de expedirse en la apelación deducida por el contribuyente contra las resoluciones que determinaron tales tributos, ambos pronunciamientos llegaron a la misma conclusión, adversa al criterio sostenido por el organismo recaudador.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-357

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