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Fallos: 332:355 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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meterlo a proceso, en el marco de lo previsto por los artículos 81 y 110 del Código Penal y 73 y 74 —párrafos 1", 2? y 3 del Decreto Presidencial de esa República N" 309/1999, por el delito de asociación ilícita para importar en el territorio italiano sustancias estupefacientes que provenían de otros países valiéndose, a esos fines, de socios, no todos identificados, que vivían en la República Argentina, España y Holanda fs. 1005/1013).

27) Que, para así resolver, consideró que el requerido había sido condenado in absentia en sede extranjera y que, por ende, era aplicable la doctrina de Fallos: 319:2557 y la jurisprudencia elaborada sobre esa base, al no haber brindado la República Italiana la seguridad de que "el caso se reabriría para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia", según contempla el artículo 11, inciso d, de la ley 24.767.

3) Que, contra lo asíresuelto, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación ordinario (fs. 1018/1021) que, concedido (fs. 1022), fue sustanciado y mantenido por el señor Procurador Fiscal en esta instancia (fs. 1038/1039).

47) Que el Tribunal advierte que razones elementales de cortesía internacional y de seguridad jurídica vinculadas a la buena marcha del procedimiento aconsejaban que, previo a privar de efectos a un acto extranjero de condena incorporado a la causa —en fotocopia simple— por la defensa del requerido (fs. 898/900), el juez recabara del país requirente —por las vías competentes— la información necesaria tendiente a determinar cuanto menos la autenticidad del acto en cuestión, tal como lo había solicitado el presentante al indicar que fuera "...certificada por la vía oficial" (fs. 900).

5) Que ese temperamento se imponía, con mayor razón, debido a los reparos que había señalado la República Italiana al ser requerida respecto a la "seguridad" prevista por el artículo 11, inciso d, de la ley 24.767 (fs. 902/903).

En efecto, la embajada del país mencionado acreditada en Argentina informó, en la nota verbal N" 360 del 18 de abril de 2007, "...que el nombrado ha sido juzgado en las formas de estilo abreviado, como solicitado por su abogado defensor, quien poseía poder especial concedido oportunamente por el Sr. GRECO. Por lo tanto, en base a tales

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:355 
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