las autoridades judiciales de la República de Italia (fs. 1005/1012). El nombrado es requerido por delitos de tráfico de estupefacientes.
Contra esa decisión el fiscal actuante interpuso recurso ordinario de extradición (fs. 1018/1021), el que fue concedido a fojas 1022.
El rechazo se funda en que, luego del ingreso del pedido formal de extradición, el Tribunal Civil y Penal de Trento condenó a Greco a la pena de seis años y ocho meses de prisión. Esta condena se dictó en ausencia por lo —según se dice— resultaría aplicable en la especie la jurisprudencia del Tribunal según la cual "si la República de Italia no otorgó garantía alguna de que se realizará un nuevo juicio en presencia del requerido, la entrega del condenado in absentia se torna improcedente, ya que ello importaría una violación de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso que amparan al sujeto requerido de extradición, aun cuando estos procesos son de naturaleza especial" Fallos: 323:3356 ).
—I-
Es cierto —como afirma la sentencia recurrida— que, como principio general, las extradiciones a la República de Italia resultan inadmisibles por cuanto la condena en ausencia tal como está regulada en su ordenamiento conlleva la violación de garantías básicas. Este criterio responde a pacífica doctrina del Tribunal y, también, a la postura asumida por esta Procuración General a partir de "Stefano Ferrari" (F 365.XLI, rta. el 5 de junio de 2007).
Pero el caso sub examine presenta ciertas particularidades que ponen en duda la aplicación indiscriminada de este criterio jurisprudencial. Dudas que el fiscal de la instancia puso de manifiesto en la audiencia de debate y que no fueron atendidas por el sentenciante cfr. fs. 1003).
En este caso, originariamente, la extradición de Greco fue requerida como simple imputado y la condena sobrevino con posterioridad al ingreso del pedido formal. Pero esta sentencia no respondió al simple devenir del juicio extranjero, sino a que se le aplicó al caso el procedimiento de juicio abreviado. Así, la Embajada de Italia dice que "el nombrado ha sido juzgado en las formas de estilo abreviado, como solicitado por su abogado defensor [sic.], quien poseía poder es
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:352
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