pecial concedido oportunamente por el Sr. Greco" (cfr. nota verbal 360 glosada a fs. 976). Es decir, al parecer la condena tuvo su génesis en la manifestación de voluntad explícita de Greco de someterse a este procedimiento especial.
Esta última consideración no es menor y creo que merece determinarla con precisión por cuanto los elementos con que hoy se cuenta no permiten tener un conocimiento acabado de cómo se sucedieron los hechos que llevaron al dictado de la condena.
Como se dijo, esta Procuración comparte el criterio según el cual debe rechazarse las extradiciones a la República de Italia cuando impliquen la violación de las garantías judiciales del extraditable.
Pero la constatación fehaciente de esta violación en el caso resulta indispensable, por dos razones:
En primer lugar porque parece cuando menos discutible que exista afectación concreta a los derechos del extraditable cuando, para beneficiarse con una pena menor, éste se sometió voluntariamente a un procedimiento, como el del juicio abreviado, que implica la renuncia a presentar pruebas en su defensa y la aceptación de la responsabilidad por el hecho.
En segundo lugar porque de permitir que el extraditable inste en el Estado requirente el procedimiento de juicio abreviado y así "apresurar" la sentencia condenatoria, para después invocar en nuestro país la jurisprudencia sobre condena in absentia para oponerse a su extrañamiento, implica dejar en manos del imputado la posibilidad de impedir la extradición —y así eximirse de responder ante la justicia— mediante el subterfugio de, paradójicamente, confesar su responsabilidad en el hecho.
De allí que —tal como lo requirió el fiscal de la instancia— era preciso, antes de dictar la sentencia, hacerse de elementos de convicción para analizar estas cuestiones. Y el juez podía hacerlo puesto que así lo habilita el artículo 31 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal y el artículo 13 de la Convención de extradición que nos vincula con la República de Italia (cfr. ley 23.719).
En este sentido no es exacta la argumentación de la sentencia cuando refiere que no correspondía hacer lugar a la petición fiscal
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:353
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