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Fallos: 332:347 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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previsión de las consecuencias que su verificación representa en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado. En tales circunstancias, los agravios de la Administración Federal de Ingresos Públicos elaborados sobre la base de esa norma (confr. especialmente fs. 1172/1173), resultan inatendibles pues su aplicación en el caso de autos importaría una clara afectación del derecho de defensa en juicio del contribuyente.

11) Que en efecto, la presente causa debe juzgarse según el texto del art. 18 de la ley 11.683 anterior a la indicada reforma, con arreglo al cual los movimientos de las cuentas bancarias no constituían una presunción legal sino un indicio simple, que, como tal, requería de su complementación y lógica coordinación con otros elementos probatorios para permitir llegar a un resultado que sea la razonada derivación de ellos, a los fines de una estimación válida de la materia imponible, tal como con acierto lo señaló el Tribunal Fiscal.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LUIS LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Interpuso el recurso ordinario de apelación: la AFIP - DGI, representado por la Dra.

Natalia M. De Simone, con el patrocinio letrado de la Dra. María Gabriela Mosqueira.

Contestó el traslado: Omar Oscar Bellizi, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. José A. Díaz Ortiz.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A.I.C. (T.F. 17.606-1) c/ DGI

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que sostuvo que había tenido lugar una reorganización societaria en los términos del inc. a del art. 77 de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-347

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