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Fallos: 332:348 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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la ley 20.628, ya que los argumentos del ente recaudador están dirigidos principalmente a sostener que la reorganización no resultó más que un modo solapado de transferencia de los fondos de comercio de las sociedades absorbidas a favor de otra empresa pero sin explicar de qué modo sus agravios eran suficientes para desvirtuar los fundamentos del tribunal administrativo y sin desarrollar, tampoco ante la Corte una crítica concreta y razonada de aquéllos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Establecimiento Modelo Terrabusi SAIC (T.F.

17.606-1) c/ DGT".

Considerando:

19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación, tras rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta por el organismo recaudador, revocó las resoluciones por las que aquél determinó las obligaciones tributarias de los contribuyentes Luis Vizzolini e Hijos S.A.I.C. y Mafe S.A.

frente al impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 1996 y al impuesto al valor agregado por el período diciembre de ese mismo año.

27) Que para pronunciarse en el sentido indicado, ese tribunal señaló que la Ley del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628) establece —en sus arts. 77 y 78—que no están alcanzados por el tributo los resultados que puedan surgir con motivo de determinadas reorganizaciones de empresas, siempre que el procedimiento se ajuste a las exigencias legales y reglamentarias. Puntualizó que, en tales supuestos, la ley consagra la neutralidad del tributo frente a los fenómenos jurídico-económicos de la reorganización de sociedades.

37) Que sobre esa base, juzgó que el caso de autos se encuentra comprendido en el inc. a del art. 77, que prevé el supuesto de fusión por absorción, en tanto una entidad ya existente —Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.I.C.— incorporó a otras entidades —Luis Vizzolini e Hijos S.A.I.C. y Mafe S.A.— que, sin liquidarse, fueron disueltas.

Y añadió que se dio cumplimiento a la participación que la norma reglamentaria requiere por parte de las incorporadas en la incorpo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-348

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