ciedad y, adicionalmente, el impuesto de emergencia a las ganancias del año 1983.
27) Que el mencionado tribunal señaló que la totalidad de las aludidas determinaciones se fundan en la presunción, elaborada sobre la compulsa de las cuentas corrientes bancarias de la firma y sus integrantes, que llevó al organismo recaudador a concluir que existieron operaciones de venta gravadas con el impuesto al valor agregado —que no fueron exteriorizadas— con sus correlativas consecuencias en el impuesto a las ganancias de los componentes de la sociedad de hecho. Para dejar sin efecto tales actos, el Tribunal Fiscal de la Nación puso de relieve que los métodos presuntivos para la determinación de tributos son alternativas válidas que habilita la ley a favor de la administración para que pueda cumplir sus objetivos, en los casos en que, debido a la inexistencia de elementos, registración con notorias falencias o documentación que no resulte fehaciente, deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible.
3") Que en ese orden de ideas expresó que no puede ser tratado de igual forma el contribuyente que no posee documentación, estando obligado a ello, que el que no debe, por la actividad desarrollada, tener organizadas sus registraciones en forma comercial. Y en ese sentido, el tribunal advirtió que, en casos como el de autos, en que el contribuyente es una sociedad de hecho, tal procedimiento de determinación debió ser seguido con suma prudencia, evitando irregularidades y arbitrariedades, máxime si el conjunto de la situación tributaria del contribuyente no resultó cuestionado por el Fisco.
4) Que en tales circunstancias, consideró que el método determinativo llevado a cabo por la administración tributaria mediante la utilización indiciaria de las cuentas bancarias tuvo graves defectos y condujo a resultados manifiestamente irrazonables, máxime si varias aristas del contexto tributario del actor fueron tenidas por veraces por el organismo recaudador. Al respecto, señaló que del peritaje contable surge que el monto de compras manifestado por el contribuyente en su declaración jurada guarda correspondencia con el verificado y utilizado por el Fisco Nacional en su estimación de oficio, pero que en ésta se ignora la verosimilitud del índice de rotación de inventarios —examinado en el peritaje— entendiéndose por tal el número de veces que las diversas partidas del rubro "bienes de cambio" se reemplazan durante
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:344
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