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Fallos: 332:343 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 13.


JORGE HECTOR BELLIZI (TF 9871-1) y OTRO c/ DGI
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Cabe confirmar la sentencia que revocó las resoluciones por las cuales la Dirección General Impositiva determinó de oficio el impuesto al valor agregado de una sociedad de hecho por los períodos fiscales correspondientes a los años 1981, 1982, 1983 y 1984, así como el impuesto a las ganancias de los períodos 1981, 1982 y 1983 correspondiente a los miembros de esa sociedad y, adicionalmente, el impuesto de emergencia a las ganancias del año 1983, pues tales actos impugnados son anteriores a que, mediante la incorporación del inc. g del art. 18 de la ley 11.683 -dispuesta por la ley 25.795, cuyo texto luego fue modificado por la ley 26.044- se estableciera una presunción legal específica que toma como base "los depósitos bancarios debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del período", con la previsión de las consecuencias que su verificación representa en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado, resultando inatendibles los agravios de la AFIP sobre la base de dicha norma.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Bellizi, Jorge Héctor (TF 9871-1) y otro c/ DGT".

Considerando:

19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las resoluciones por las cuales la Dirección General Impositiva determinó de oficio el impuesto al valor agregado de la sociedad de hecho integrada por Jorge y Omar Bellizi por los períodos fiscales correspondientes a los años 1981, 1982, 1983 y 1984, así como el impuesto a las ganancias de los períodos 1981, 1982 y 1983 correspondiente a los miembros de esa so

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-343

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