332 la Superintendencia de Servicios de Salud, la A.F.L.P., la Legislatura Local, el Poder Ejecutivo Local, etc.
Aduce que la solución del caso no puede ser atribuida exclusivamente a su parte, aún en el contexto del artículo 38 aludido, pues para lograr que se cumpla con la orden judicial se requiere tanto del dictado de normas, como de la celebración de convenios que, indefectiblemente, necesitan del accionar de la Legislatura y del Ejecutivo de la Ciudad Autónoma. Pone de resalto que el decisorio en crisis, además de direccionar el actuar futuro de las autoridades públicas, obliga a los directivos de la Ob.S.B.A. a un proceder que atenta contra el funcionamiento de los sistemas de salud local y nacional, con el sólo propósito de garantizar el traspaso de la actora a otra obra social, sin tener en cuenta —prosigue— que lo resuelto en el proceso trasciende la situación particular de la amparista y se proyecta a toda la comunidad. Por tal razón, reitera su temperamento en el sentido de que se ha configurado un caso de gravedad institucional.
Agrega que la decisión recaída en la causa implica una alteración en la normativa constitucional y federal involucrada, lo que lesiona principios, derechos y garantías contenidos en la Carta Fundamental; en particular, respecto a lo dispuesto en los artículos 14 bis, 31, 33, 75 inc. 27,125 y 129. Aduce también que transgrede los artículos 6,20 a 22 y 44 del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires y 11 de la ley N° 24.588 de Garantías del Estado Federal) y las leyes N° 19.032, 23.660, 23.661 y 24.241 y sus previsiones complementarias y reglamentarias. Al desarrollar cada uno de los puntos, hace hincapié en que se configuraron supuestos de orden federal que habilitan a V.E. a pronunciarse sobre el fondo del asunto, en los términos del artículo 14 de la ley N" 48.
Reprocha, por último, que la decisión soslaya las disposiciones locales N" 153, 447, 472, 752 y 1004 y el decreto N" 82/94 (Convenio de transferencia del ex-Instituto Municipal de Previsión Social), entre otras normas.
— HI En primer término, debo recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que si el recurso extraordinario contiene dos fundamentos, uno de los cuales es la supuesta arbitrariedad de la sentencia, incumbe considerar éste en primer término pues, de darse, no habría sentencia
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:24
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